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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800211
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470

PENA, REDUCCION DE LA, PARA OBTENERLA CORRESPONDE AL ACUSADO DEMOSTRAR SU EDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470

Precedentes

Amparo directo 185/87. Luis Manuel Muñoz González. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/2002 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 221, con el rubro: "PENAS, DISMINUCION DE UN TERCIO DE LAS. AL JUEZ EN PRINCIPIO O, EN SU CASO, AL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDE DEMOSTRAR LA CONDICIONANTE DE TENER UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE DIECIOCHO A VEINTE AÑOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 800211