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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 95
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 95
De conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal, como parte en los juicios de amparo, puede interponer los recursos que establece el propio ordenamiento, entre ellos, el de revisión. No obstante lo anterior, en los casos de amparo contra leyes el Ministerio Público no está legitimado para interponer este recurso, toda vez que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la Ley de Amparo, sólo las autoridades que participan en la formación y promulgación de la ley, están legitimadas para defender su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2971/88. Andrés Liñán Ibarra. 12 de septiembre de 1989. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Pavón Vasconcelos, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Díaz Romero; Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ausente: Adato Green. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.