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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.254 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800217
- Clave de tesis
- I.1o.T.254 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
PRORROGA DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA. ES PROCEDENTE AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD SE CELEBRE OTRO DE CARACTER TEMPORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
Cuando se reclama la prórroga de un contrato individual de trabajo por obra determinada y el patrón se excepciona argumentando que es improcedente, porque celebró uno nuevo por tiempo determinado con el actor, para substituir a otro trabajador, esto no puede influir aunque se acredite en autos, para la improcedencia de esa acción, atento a la diversa naturaleza de los mismos, pues la duración del contrato cuya prórroga se reclama, queda sujeta hasta en tanto subsista la materia de trabajo y en el segundo, el móvil de su celebración es para substituir temporalmente a otro trabajador, luego, al ser diferentes las modalidades que los rigen, el último no puede invalidar la acción de prórroga intentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 951/92. Enrique Mercado González. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.