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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 471
PENAS Y BENEFICIOS QUE DEBEN APLICARSE POR LOS TRIBUNALES MILITARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 471
Partiendo del principio de que donde priva la misma razón debe privar el mismo derecho; cuando el artículo 58 del Código de Justicia Militar, en forma expresa y para sancionar el hecho, remita al Código Penal en vigor en el lugar donde se comete el delito, o en el caso de que éste fuera del orden federal al Código de dicho fuero, tanto para el procedimiento a seguir como para la imposición de las penas o la aplicación de los beneficios que se establezcan en los citados cuerpos legales, corresponderá a los propios tribunales castrenses cumplir con las normas especiales de esas codificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/87. Saúl Vergara Rodríguez. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, diciembre de 2004, página 279, con el rubro: "SUSTITUTIVOS DE LA PENA. CUANDO LOS TRIBUNALES MILITARES EN RAZON DE SU COMPETENCIA CONOCEN DE DELITOS PREVISTOS EN LOS CODIGOS PENALES LOCALES O EL FEDERAL, DEBEN APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ESTOS, PUES COMPARTEN LA NATURALEZA SUSTANTIVA DE LA PENA QUE SUSTITUYEN."