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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511
PROBIDAD, FALTA DE, EL ERROR NO CONSTITUYE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511
La probidad es una forma de conducta intencional que consiste en actuar en forma honrada, íntegra y recta, de conformidad con los patrones de comportamiento normales en la vida social en un lugar y tiempo dados. Por ende, la falta de probidad puede ser dolosa, es decir, deliberada en todo caso, y en cambio, la comisión de un error excluye la deliberación que en ninguna forma puede constituir falta de probidad o negligencia porque no hay dañada intención, o un no proceder rectamente en las funciones encomendadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4186/88. Rosa Irma Méndez Quero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.