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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 471
PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 471
No está en lo correcto la junta y conculca garantías constitucionales al resolver que ha prescrito la acción del trabajador, para exigir el reconocimiento de una incapacidad permanente, toda vez que de acuerdo con el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, con mayor razón si el artículo 519, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a las actuaciones del operario, establece que en caso de incapacidad, la prescripción empieza a correr desde el momento en que se determina su grado, más no antes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5405/87. Nicolás Hernández Zúñiga. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.