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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, RECURSO DE OPOSICION AL. LA PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL ES LA UNICA EXCEPCION QUE SE PUEDE HACER VALER AL INTERPONERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511
De la interpretación armónica de los artículos 118, fracción I, 126 y 146 del Código Fiscal de la Federación, se infiere que en el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución sólo se puede oponer como excepción la figura de la prescripción, por ser ésta una forma de extinción de un crédito fiscal, y no así la de caducidad, ya que ésta se refiere a la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, y por consiguiente, al examinarla se estaría discutiendo la validez del crédito mismo, lo que prohíbe el tercero de los preceptos arriba citados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/87. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.