Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800230
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.458 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800230
Clave de tesis
I.6o.T.458 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604

PRORROGA, ES IMPROCEDENTE LA ACCION DE, RESPECTO DE UNA PLAZA TRANSITORIA CANCELADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604

Precedentes

Amparo directo 5316/92. Petróleos Mexicanos. 22 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 3466/92. Rutilio Cornejo Becerra. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Registro digital (IUS): 800230