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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.458 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800230
- Clave de tesis
- I.6o.T.458 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
PRORROGA, ES IMPROCEDENTE LA ACCION DE, RESPECTO DE UNA PLAZA TRANSITORIA CANCELADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
Es improcedente la prórroga intentada respecto de una plaza transitoria cancelada por acuerdo celebrado entre sindicato y Petróleos Mexicanos en cumplimiento de las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, emitidas por el ejecutivo federal, en decreto publicado el 31 de diciembre de 1987, por haber dejado de subsistir la causa que originó la contratación del trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5316/92. Petróleos Mexicanos. 22 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 3466/92. Rutilio Cornejo Becerra. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.