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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CUANDO NO FUEREN OBJETADOS O FUEREN RECONOCIDOS HACEN PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé que los documentos privados provenientes de las partes harán prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; esto es, el artículo contempla dos hipótesis legales que se actualizan cuando el demandado no objeta expresamente el documento fundatorio de la acción y por el contrario reconoce legalmente el mismo, de ahí que el contrato exhibido por el actor haga prueba plena, en términos del artículo mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/88. José Luis Huerta Machorro. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.