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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
PENSION POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
En los casos en que el trabajador acredite plenamente ante la junta que la invalidez que presenta es de origen general sin relación causa efecto con sus labores habituales, es incuestionable que se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo y que, consecuentemente, tiene derecho a que se le cubran las prestaciones a que se contrae el propio numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/87. Joaquín Calderón Villa. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.