Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800237
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
PENSIONES JUBILATORIAS, SU INCREMENTO. TOCA A QUIEN LAS RECLAMA PROBAR ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
Si entre las prestaciones que se reclaman en la demanda, está la que se refiere a la falta de pago de todos los incrementos otorgados al personal jubilado, en sus pensiones jubilatorias, y los que se otorguen en lo sucesivo, a partir de la fecha de jubilación del actor y hasta aquélla en que el patrón le cubra su pensión en términos contractuales, corresponde a la actora ofrecer las pruebas idóneas a la comprobación de tales prestaciones, de ahí que al no hacerlo, la junta responsable no tiene oportunidad de constatar la existencia de las diferencias a que se refiere el peticionario de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4320/87. Tomás González Carrillo. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.