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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530
Para que las excluyentes tengan plena eficacia demostrativa, no deben estar contradichas con ningún otro elemento de prueba; por tanto, si en la especie no sólo no se acreditaron en forma plena los hechos constitutivos de la excluyente sino que además concurrieron notorias pruebas en contrario, esto revela sin duda que las pretendidas excluyentes no son más que un medio defensivo del quejoso que de ninguna manera podrían declararse legalmente opuestas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/88. Francisco Ortiz Rodríguez. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.