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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 436
NULIDAD, DEMANDA DE. AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 436
El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación señala que toda promoción deberá estar firmada por quien la formule. En caso de duda sobre su autenticidad, para que la Sala que conoce del juicio decrete el sobreseimiento del mismo, debe llevarse a cabo la verificación de la firma estampada en el libelo mediante el desahogo de la prueba pericial idónea o sea la caligráfica con el auxilio de peritos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1223/88. José Amkié Dayán. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.