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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. ILEGAL DESAHOGO DE SU DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473
Es ilegal el desahogo de la diligencia en que un perito tercero en discordia, en un procedimiento laboral, rinde su dictamen, si en la misma no se da oportunidad a las partes de repreguntar, atentos los términos del artículo 825 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, pese a que la junta, con apoyo en el diverso numeral 755 del propio ordenamiento, conceda a los litigantes el término de tres días para manifestar lo que a sus intereses convenga, ya que este primer precepto invocado claramente precisa en su fracción I, que el mencionado medio de convicción se desahogará el día que se señale para la diligencia, y si bien se refiere a los profesionales presentados por los contendientes, es de colegirse que el tercero en disputa debe hacerlo en las mismas condiciones, dado que su designación se funda en la última fracción (V) del aludido precepto 825, por lo que la opinión de este experto debe llenar las formalidades que las de sus predecesores y si no se realiza así, debe reponerse el procedimiento para que la diligencia respectiva se ajuste a la norma de la fracción IV del último artículo citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5750/87. Aarón José Bretón Juárez. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.