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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. DEBE ORDENARSE CUANDO DEBIDO A UNA OMISION SE DESCONOCE SI LA MATERIA ES AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
Si el Juez de Distrito, no obstante que le fue solicitado por el quejoso, omitió solicitar el informe a las autoridades agrarias con relación al régimen jurídico a que pertenecen los lotes materia del juicio generador de los actos reclamados, en virtud de que dicha omisión pudiera influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo debe revocarse el fallo recurrido y reponer el procedimiento a efecto de que durante la primera instancia del juicio de garantías, se solicite el informe respectivo en cumplimiento del artículo 226 de la citada ley, ya que resulta indispensable para llegar a la conclusión relativa a la connotación agraria o no del juicio de garantías y, por lo tanto, a la aplicación o inaplicación de las disposiciones de la Ley de Amparo referentes a la materia agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/88. Pablo Romero Castillo. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.