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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 437
NULIDAD, INCIDENTE DE. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 437
Como al tenor de lo dispuesto por la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad se comete una violación a las leyes del procedimiento reclamables en el juicio de amparo directo que se promueve contra el laudo, de ello se concluye que el amparo indirecto es improcedente, resultando inexacto que esté en el caso previsto por la fracción IV del artículo 114 de la citada ley, porque tal hipótesis se refiere al en que se produzca una situación material o de mero derecho que lesiona el interés de una de las partes en el juicio y que perdurará cualquiera que sea el sentido de la sentencia final del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 31/87. Juan Diego Ruiz Miguel. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.