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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 438
NULIDAD, INCIDENTE DE, INTERPUESTO INOPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 438
La promoción de un incidente de nulidad debe formularse antes de cerrada la instrucción, es decir, dentro del procedimiento laboral, pues siendo aquél de previo y especial pronunciamiento suspende el curso procesal; consecuentemente, el incidente que se plantea después de cerrada la instrucción resulta inoportuno, por haberse agotado el procedimiento laboral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/88. Distribuidora Renault, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.