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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
PROCESOS, TERMINOS PARA CONCLUIR LOS. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
Si bien el artículo 20, fracción VIII de la Constitución Federal establece que el acusado será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, el artículo 8o. de la Constitución Política del Estado en su fracción VIII dispone que el acusado será juzgado antes de tres meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de seis meses si la pena excediere de ese tiempo, por lo que deben respetarse estos últimos plazos por ser más favorables para el acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/88. Faustino Feria Coronel. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.