Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800253
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.253 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800253
- Clave de tesis
- I.1o.T.253 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605
PRUEBA CONFESIONAL. MOMENTO OPORTUNO EN QUE DEBEN FORMULARSE LAS POSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605
La Junta deja en estado de indefensión al oferente de la prueba confesional y actúa contra lo previsto en el artículo 790 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, cuando no tiene en cuenta las posiciones formuladas en la diligencia de desahogo de aquélla, pues según lo prevé dicho numeral, ese es el momento procesal oportuno en que deben plantearse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2881/92. María del Carmen Ortega Buendía. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.