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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 459
PANDILLERISMO, NO LO ESTABLECE COMO DELITO AUTONOMO LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 459
Toda vez que en el Código Penal del Estado no existe el delito de pandillerismo, pues según lo dispuesto por el artículo 165 de dicho Código, el pandillerismo no constituye un delito autónomo, sino una circunstancia en la comisión de otros ilícitos, que agrava la pena prevista para estos, la orden de aprehensión dictada en el caso viola la segunda parte del artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 610/87. Javier Vásquez Martínez y otra. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 802/87. René Enríquez Cruz y coagraviado. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 167, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.