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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800256
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 459

PANDILLERISMO, NO LO ESTABLECE COMO DELITO AUTONOMO LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE OAXACA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 459

Precedentes

Amparo en revisión 610/87. Javier Vásquez Martínez y otra. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 802/87. René Enríquez Cruz y coagraviado. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Véase: Jurisprudencia 167, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 800256