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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800257
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 574

RECONVENCION, NOTIFICACION DE LA DEMANDA DE (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 574

Precedentes

Amparo directo 1125/87. María Luisa Villa Cortés. 25 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 800257