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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473
PERITOS, ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO HECHO A LAS PARTES PARA QUE INSTEN A RENDIR SUS DICTAMENES A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473
Es ilegal el requerimiento hecho a las partes para que insten a sus peritos a la rendición de sus dictámenes, pues aquél debe hacerse directamente a éstos por el hecho de haber aceptado el cargo en los términos del artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/88. Quejoso: Oscar Raúl Revilla Iracheta apoderado general de "Club Marítimo de Puerto Vallarta", S.A. de C.V. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ma. del Refugio Cardona Vázquez.