Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800258
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800258
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473

PERITOS, ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO HECHO A LAS PARTES PARA QUE INSTEN A RENDIR SUS DICTAMENES A LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473

Precedentes

Queja 4/88. Quejoso: Oscar Raúl Revilla Iracheta apoderado general de "Club Marítimo de Puerto Vallarta", S.A. de C.V. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ma. del Refugio Cardona Vázquez.
Registro digital (IUS): 800258