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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.26 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800261
- Clave de tesis
- V.1o.26 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605
PRUEBA PERICIAL, INDEBIDA DESERCION DE LA, CUANDO NO EXISTIO APERCIBIMIENTO PREVIO Y LA LEY LABORAL NO LO CONTEMPLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 605
La declaratoria de deserción de la prueba pericial, cuando no existe apercibimiento previo, respecto de la rendición del dictamen, constituye una violación a las leyes del procedimiento, habida cuenta de que no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que faculte a las Juntas a imponer tal apercibimiento, ya que las únicas sanciones que podría aplicar serían las contempladas por el artículo 731, de la Ley Federal del Trabajo, relativas a los medios de apremio, por lo que el apercibimiento necesariamente debe señalarse en el acuerdo respectivo, y si éste no lo contiene debe concluirse que la declaratoria de deserción carece de fundamento, actualizándose por ello la hipótesis prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que motiva a reponer el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/92. Jardines Miyako, S.A. de C.V. 27 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Raúl Méndez Vega.
Amparo directo 37/92. Abarrotes Nacozari, S.A. de C.V. 3 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: José Luis Borrego Verdín.