Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800264
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664
SEGURO SOCIAL. LIQUIDACION DE RECARGOS, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664
Para que se estime fundada y motivada una liquidación de recargos, es innecesario que en la misma se precisen los nombres de los trabajadores por los que se emitieron las cuotas obrero-patronales que generaron dichos recargos, el salario devengado por aquéllos, su grupo de cotización, las semanas cotizadas, etc.; pues esos requisitos sólo deben indicarse en las resoluciones administrativas que finquen el cobro de cuotas obrero-patronales, debido a que los datos aludidos son del conocimiento del accionante y la controversia planteada es sobre si los intereses moratorios que constituyen el crédito fiscal satisfacen los elementos necesarios para su exigibilidad, dado que la liquidación es una consecuencia legal derivada del incumplimiento al no pagar dentro del término establecido por el artículo 45 de la Ley del Seguro Social, el entero provisional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/90. Mabego, S.A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 45/90. Litográfica Monterrey, S.A. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.