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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 441
OBJETO DEL DELITO, NEGATIVA DE SU DEVOLUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 441
El acuerdo que resuelve no ha lugar a entregar a la ofendida los objetos del delito de robo, no es acto definitivo para los efectos del amparo, puesto que contra él procede el recurso de revocación en los términos del artículo 514 del Código de Procedimientos Penales y, por otra parte, tal acto no es de aquellos que puedan infringir directamente los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, en que no es necesario agotar recursos ordinarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/88. Angelina Bautista Matías. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.