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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 575
RECURSO DE RECLAMACION. TERMINO PARA INTERPONERLO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 575
El artículo 84 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece el término para la interposición del recurso de reclamación, el cual dice: "el recurso se interpondrá, con expresión de agravios dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, ante la Sala de adscripción del magistrado o presidente que haya dictado el acuerdo recurrido". Del precepto antes transcrito se desprende que es a partir de la fecha de notificación el momento en que empieza a correr el término para interponer dicho recurso. Ahora bien, los artículos 40 y 44 del ordenamiento legal invocado, señalan las reglas generales para las notificaciones, consistentes en que éstas surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que fueren hechas y la del cómputo de los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación. De los preceptos antes citados se desprende que se están dando las bases generales y específicas como las notificaciones han de ser hechas así como la regla que se seguirá para efectuar el cómputo de los términos. Por lo tanto, en la especie no tienen aplicación los artículos 40 y 44 que contienen reglas generales para las notificaciones y del cómputo de los términos, pues el artículo 84 del ordenamiento legal en comento contempla una regla de excepción de las notificaciones y del cómputo del término para la interposición del recurso de reclamación en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2504/87. Montajes Construcciones e Ingeniería, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.