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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 461
PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 461
Aun cuando un trabajador reclame el pago de la participación de los beneficios obtenidos por la patronal, señalando en su demanda una cantidad determinada del total de los ingresos gravables de la empresa, ésta no es procedente si no acredita en autos haber agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Laboral, consistente en que la comisión mixta integrada por los trabajadores y el patrón hubiera determinado a cuánto ascendían las utilidades que le correspondían, para que en su caso la junta establezca condena al respecto; en consecuencia, no es violatoria de garantías la resolución que absuelve al enjuiciado de tal pretensión cuando no se evidencia en el juicio que se cumplió con el requisito antes enunciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5410/87. Lucas Hernández Pedro. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.