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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.
XX.164 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800273
- Clave de tesis
- XX.164 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606
PRUEBA TESTIMONIAL, ES CORRECTO EL CRITERIO DEL JUEZ DE DISTRITO AL DECLARAR DESIERTA LA. SI AL TRATAR DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION EL QUEJOSO NO FIRMA EL CUESTIONARIO DE PREGUNTAS NI EL ESCRITO CON QUE SE EXHIBE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606
Es correcto el proceder del Juez de Distrito, al tener por desierta la prueba testimonial ofrecida en el juicio constitucional, por incumplir el quejoso con la prevención que le hiciera de exhibir los interrogatorios faltantes para su distribución entre las partes, al haberlos exhibido tanto el cuestionario de preguntas como el escrito respectivo sin firma, en razón de que ésta no llegó a perfeccionarse, atento a lo que sobre el particular previene el artículo 151 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/92. Cornelia Villalobos Villegas. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.