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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.

XX.164 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800273
Clave de tesis
XX.164 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606

PRUEBA TESTIMONIAL, ES CORRECTO EL CRITERIO DEL JUEZ DE DISTRITO AL DECLARAR DESIERTA LA. SI AL TRATAR DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION EL QUEJOSO NO FIRMA EL CUESTIONARIO DE PREGUNTAS NI EL ESCRITO CON QUE SE EXHIBE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606

Precedentes

Amparo en revisión 126/92. Cornelia Villalobos Villegas. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de junio de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2000-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 800273