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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800275
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 576

RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 576

Precedentes

Revisión fiscal 1/88. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto (Luis Hernández Aguilar). 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Sostiene la misma tesis: Revisión fiscal 326/88. Directora General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Elvia de J. Peña Escamilla). junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Registro digital (IUS): 800275