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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 576
RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 576
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación exige la concurrencia de los requisitos de importancia y trascendencia, por lo tanto cuando los argumentos de la recurrente no demuestran que en el caso se da el requisito de importancia, es innecesario examinar lo que aduce en relación con la trascendencia del asunto, en virtud de que ambos requisitos de procedibilidad deben darse concurrentemente, y basta que uno de ellos no se cumpla para determinar la improcedencia del recurso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/88. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto (Luis Hernández Aguilar). 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Sostiene la misma tesis:
Revisión fiscal 326/88. Directora General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Elvia de J. Peña Escamilla). junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.