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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 445
ORDEN DE APREHENSION, CERTEZA DE SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 445
Aun cuando la autoridad policiaca niegue el acto de ejecución de la orden de aprehensión reclamada, si la autoridad ordenadora admite la existencia de dicha orden, debe estimarse presuncionalmente cierta la ejecución con el carácter de inminente, porque aquella autoridad es la designada por la ley para ejecutar la orden de aprehensión conforme al artículo 227 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 776/87. Samuel Cruz López. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.