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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 514
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RECURSO DE REVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 514
La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 91 determina que las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en dicha ley, pueden recurrirlas dentro del término de quince días, por escrito que presentarán ante la autoridad superior de la que la dictó; por tanto, si la autoridad que emitió el acto tiene superior jerárquico, la quejosa debe agotar primero el medio de impugnación ordinario ante la autoridad superior de aquélla y no como indebidamente se pretende, acudiendo en forma directa al juicio de amparo y al no hacerlo así, se configura la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede el sobreseimiento con apoyo en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1904/87. Pan American Airways de México, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.