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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.84 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800282
Clave de tesis
IV.2o.84 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606

PRUEBAS, APERCIBIMIENTO DE TENERLAS POR DESIERTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 606

Precedentes

Amparo directo 213/92. Ana María Flores. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 800282