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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 445
ORDEN DE APREHENSION, DEBE CEÑIRSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 445
Toda orden de aprehensión debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación que para su dictado exige el artículo 16 constitucional, lo que no sucede cuando el juez natural omite efectuar un análisis valorativo del material probatorio existente y no sea una simple reseña o relación de pruebas que resulta insuficiente para dar por satisfechos los requisitos constitucionales que debe reunir toda orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 514/87. Leonor Capetillo Fontes y otra. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carús.