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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 515
PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 515
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo la relación laboral entre la empresa y el profesionista existe independientemente del contrato que le dé origen cuando: a).-el profesionista preste personal y regularmente sus servicios a la empresa, b).-mediante una retribución convenida y c).-que exista una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las órdenes de quien solicita sus servicios, en forma y tiempo señalados por éste.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/87. Jesús Alvarez Padilla. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 120/87. Olivia Araceli Medina Laredo. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.
Nota: Reitera el criterio de la jurisprudencia No. 222, Apéndice 85, Cuarta Sala, página 206.