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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 443
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE MALA FE. FALTA DE PRECISION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 443
Está en lo correcto la Junta responsable al considerar que el demandado no ofreció el trabajo de buena fe al actor, si únicamente se concretó a manifestar: "atendiendo a las verdaderas condiciones en que lo hizo y no a las invocadas en la demanda"; por lo que resulta inoperante la reversión de la carga de la prueba, ya que para que ésta opere es necesario precisar con claridad indubitable las condiciones en que debe prestar o desarrollar su trabajo el demandante, y al no haberlo hecho el patrón, lo deja en estado de indefensión por no estar en condiciones de expresar su aceptación a lo desconocido; consecuentemente, la Junta responsable no viola las garantías individuales en casos como éste al no revertir la carga de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5668/87. Productos Nipón, S.A. 23 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro.