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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
PRUEBA PERICIAL, DESERCION INCORRECTA DE LA, POR SUBSTITUCION DE PERITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
La junta actúa incorrectamente cuando en la audiencia respectiva decreta la deserción de la prueba pericial con base en que el oferente presenta para el desahogo a otro profesionista técnico que no fue el que se precisó con anterioridad; pues los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan dicho acto procesal, no establecen como requisito necesario que las partes tengan que anunciar el nombre del perito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5321/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.