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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.154 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800300
Clave de tesis
XX.154 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612

RECURSO DE REVISION PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA RESOLUCION CONSTITUCIONAL, NO SE PUEDEN HACER VALER ARGUMENTOS EN RELACION CON EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612

Precedentes

Amparo en revisión 479/91. Joaquín Cruz Santiz. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 800300