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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
PRUEBA PERICIAL, DESERCION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
Cuando un perito para emitir su dictamen sobre grafoscopía, pide a la junta que recabe la documentación necesaria para ese fin, pero aquélla lejos de hacerlo declara la deserción de la prueba, con ese proceder actúa en contravención de lo que prevé el artículo 825 fracción II de la Ley Laboral, porque ello es precisamente una causa justificada de las que señala dicho precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5346/87. Ingeniería Eléctrica y Proyectos, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.