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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE CONCEDERSE A LAS PARTES EL DERECHO DE FORMULAR PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
Aun y cuando la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no consigne el derecho de las partes de formular preguntas al perito tercero en discordia, la diversa fracción IV establece que las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes, lo que debe considerarse como una regla general tanto para los peritos de las partes, como para el tercero en discordia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/88. Auto Fletes Morales, S.A. de C.V. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.