Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800304
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 550
PRUEBAS DOCUMENTALES. MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 550
Los derechos de las partes en el juicio a que se les reciban pruebas para acreditar sus pretensiones, se encuentran limitados por la forma y términos que establece el Código de Procedimientos Civiles y si se proponen pruebas documentales fuera del término que se establece para la exhibición de dichos elementos de convicción, debe negarse su admisión. Lo anterior se hace comprensible si se toma en cuenta, además, que el Juez no debe suplir de oficio la omisión en que incurren las partes cuando éstas dejan de acompañar los documentos base de su pretensión a su escrito de demanda o contestación, según sea el caso, porque de hacerlo incurre en contravención al principio de igualdad procesal de las partes y por ello no deben de admitirse sin motivo legal justificado documentos aportados extemporáneamente al no acompañarse al escrito de contestación de demanda, y aunque es cierto que, conforme a nuestro sistema procesal, los jueces pueden traer a la vista cualquier documento que esclarezca los hechos litigiosos, dicha disposición no debe entenderse en el sentido de darles facultades para subsanar omisiones en que incurran las partes, hasta constituir verdaderas diligencias en suplencias de éstas, siendo que a ellas es a quienes les corresponde tal carga y no al juez, que sólo puede aclarar los puntos que aparezcan dudosos, siempre y cuando sea con apoyo en las pruebas rendidas en tiempo y forma por los litigantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/88. Condóminos del Condominio de Avenida Universidad 1861 "Centro Diana". 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.