Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800306
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
PRUEBAS DOCUMENTALES NO RELACIONADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
Atendiendo a la naturaleza de toda prueba documental, las presentadas con anterioridad a la audiencia del juicio se desahogan automáticamente, sin necesidad de mayores trámites; y si el Juez de Distrito no las relaciona durante la etapa correspondiente, tal omisión no significa que hayan sido ilegalmente desahogadas, por cuya razón puede tomarlas en cuenta en la fase decisoria con apoyo en los artículos 77, fracción I, 78 y 151 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/88. Rubicel Cámara Estrada. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.