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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 474
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, LO ES QUIEN A PESAR DE SER PARTE EN EL, RECLAMA LA DESPOSESION DE UN BIEN AJENO A LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 474
En lo tocante a la diligencia de lanzamiento que se atribuye a la autoridad señalada como ejecutora, se advierte que de ser cierto que sean inmuebles diferentes en materia del juicio natural y aquel otro del que se reclama la desposesión, sería inexacto lo afirmado por el juez federal en el sentido de que la quejosa es parte y como tal debió haber agotado previamente el recurso de queja, previsto por el artículo 464 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque, en efecto, en tal hipótesis tendría que admitirse que sí se le siguió un juicio respecto de determinado inmueble y luego se ordena lanzarla de otro, realmente no se la ha oído ni vencido en lo tocante a ese bien diferente, por lo cual sería una tercera extraña y no estaría obligada a agotar recurso alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 8/88. María Guadalupe Rojo Hernández. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.