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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
PRUEBAS DOCUMENTALES, TERMINO DE PRESENTACION DE, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551
El término de cinco días a que se refiere el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación queda consumado a las veinticuatro horas del último día del cómputo de ley, independientemente del carácter de hábiles o inhábiles que tengan los días subsiguientes al último día del plazo legal. Basta con que éste concluya, para que sin lugar a dudas quede consumado y, por tanto, la presentación posterior que se haga del escrito correspondiente es indudablemente extemporánea.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/88. Sergio López Ríos. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.