Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800314
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
PRUEBA PERICIAL MEDICA, DESERCION DE LA. CUANDO ES OFRECIDA POR EL TRABAJADOR Y ESTE NO COMPARECE ANTE EL PERITO TERCERO SEÑALADO POR LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no se encuentran facultadas para decretar deserta la prueba pericial del oferente, en cumplimiento al apercibimiento que en ese sentido se hubiere efectuado para el caso de que no se presentara ante el perito médico tercero en discordia, pues el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo al no señalar dicho apercibimiento como vía de apremio, no las autoriza a imponerlo, pudiendo en todo caso y en uso propio de la facultad discrecional que poseen, hacerlo, una vez agotados los medios de apremio a que se contrae dicho precepto legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4159/87. Carmen Alicia Flores Cortés. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.