Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800317
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMISION DE. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE Y NO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
El proveído que admite pruebas en el procedimiento civil, es considerado como violación al procedimiento en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, reclamable en el amparo directo que se promueve contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse, cuando las pruebas trasciendan al resultado del fallo, ya que para la procedencia del amparo indirecto se requiere que la admisión de las pruebas cause un perjuicio que sea de imposible reparación, por no existir la posibilidad de examinarse en la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 737/87. Daluvia Pacheco Ramírez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.