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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
PRUEBA PERICIAL MEDICA, DESERCION ILEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
La Junta de Conciliación y Arbitraje, al declarar la deserción de la prueba pericial médica ofrecida por el actor, porque no asistió el día y hora señalados a la audiencia para ser examinado por el experto de su contraparte, obró ilegalmente y en consecuencia incurrió en la violación que prevé el numeral 159 fracción III de la Ley de Amparo si no advirtió la responsable que el perito que compareció a la diligencia fue uno diverso del designado y aceptado por dicha autoridad, por lo que el trabajador no tenía por qué concurrir para el desahogo de la probanza.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3582/87. Modesta Celia Carbajal. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.