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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 536
PRUEBA PERICIAL MEDICA, LEGAL DECLARACION DE DESERCION DE LA, POR NO COMPARECER EL OFERENTE ANTE EL PERITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 536
Si de autos se advierte que el actor ofreció la pericial médica con el fin de que se le practicaran diversos estudios para determinar que adolece de los padecimientos mencionados en su demanda, y que la junta admitió tal probanza, señalando día y hora para su desahogo, apercibiendo al trabajador de declararle la deserción del medio de convicción en el caso de no comparecer y hacer efectiva tal medida, es claro que la responsable no se excedió en sus funciones, ya que quien tenía el interés en que se perfeccionara la probanza lo era el propio reclamante, y como éste no acudió en la hora y fecha que se le señalaron para que el perito designado le hiciera un reconocimiento de su estado físico y estuviera en aptitud de emitir el dictamen respectivo, siendo evidente su negligencia, por ello la responsable no estaba obligada a lograr su comparecencia ante el técnico en mención, pues a nadie más que al empleado interesaba que se desahogara por completo el medio probatorio; luego no fue violatorio de garantías el proceder de la junta al hacer efectivo el referido apercibimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3618/87. Adolfo López Cadena. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION."