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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
PRUEBAS EN LA ALZADA. PROCEDE SU OFRECIMIENTO SI SE ESTABLECE UN HECHO QUE IMPORTE EXCEPCION SUPERVENIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el artículo 706 previene que en los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; por tanto, si el derecho de ofrecer probanzas en la especie se encuentra limitado a que hubiere sucedido algún hecho que implique una excepción superveniente, previamente a la recepción de las pruebas ofrecidas es necesario que el Tribunal de alzada establezca si concurre en el caso un hecho de esa naturaleza y, por ende, es evidente que dicho Tribunal no sólo está facultado sino también obligado a determinar las características del hecho en el que se funda la excepción de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1525/88. Manuel Martínez Lozano. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.