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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
PRUEBAS EN LOS JUICIOS LABORALES, SON ADMISIBLES TODA CLASE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
Aun cuando el artículo 804 de la ley laboral, impone la obligación al patrón de conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, ello no impide que aquél pueda aportar cualquier otro elemento probatorio para acreditar sus defensas y excepciones, pues la ley establece un sistema libre de prueba, con la sola limitante establecida en el artículo 776 del mismo ordenamiento, esto es, que no sean contrarios a la moral y al derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7351/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 7221/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.