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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
PRUEBA PERICIAL, SU OBJETO Y VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 537
Es cierto que si la junta responsable valora positivamente la prueba pericial, apoyándose en los dictámenes del perito del actor y del tercero en discordia, para concluir que el trabajador padece las enfermedades que mencionó, así como el grado total del sesenta y seis por ciento de incapacidad orgánica funcional, carece de relevancia el concepto de violación que se aduzca, en el sentido de que en dichos peritajes no se aludió a que se efectuó "visita armada" a la empresa para determinar la relación de causa a efecto si el operario laboró en área contaminada, pues esto no fue el objeto de la prueba.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5755/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de abril de 1988. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.